Un día me llamaron desde el cuartel de la Policía Local de la ciudad donde vivía antes y me pidieron si les podría echar una mano con un asunto que no podían resolver. El jefe de la policía era un conocido mío. Me presenté en el sitio y me encontré con una situación rara. Habían detenido a un chico bastante bebido, inglés, que no hablaba ni una palabra de castellano, y además se entendía mal en inglés, por culpa de su estado. Me sorprendí bastante ya que quisieron que le explicase sus derechos y les ayudara a interrogarle. Mi reacción fue, creo, muy lógica – no soy intérprete – a lo que me contestaron que daba igual, que no hay que serlo. El día siguiente me llamó el juez y tuve que acudir al juzgado para hacer de intérprete. Tampoco soy licenciada en derecho, pero es como para decirle no a un juez. Me hicieron jurar y el juicio empezó.
Entonces ni pregunté si era legal lo que hicimos. Y sí, ahora lo sé, es legal. En España, cualquier persona que hable las dos lenguas utilizadas en un proceso, puede ejercer de intérprete. Así lo afirma el artículo 231 de la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial. Aquí se puede comprobar: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l3t3.html#a231).
Mi reflexión es, creo que justificadamente, ¿es esto de verdad lo que pretende conseguir la garantía del Derecho Debido? Uno de los derechos humanos fundamentales, que origina en el concepto del Derecho Debido, es justo el derecho a oír el juicio en la lengua natural de la persona que comparece ante el tribunal cuando este no actúa en su lengua materna. Así lo afirman el Convenio Europeo de los Derechos Humanos (CdE) en su artículo 6 http://www.echr.coe.int/NR/rdonlyres/1101E77A-C8E1-493F-809D-800CBD20E595/0/ESP_CONV.pdf) y Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (ONU) en el artículo 14.3 (http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm), ambos firmados por España.
¿Es este entonces un derecho “formal”? Me imagino delante un tribunal en un país lejano, donde no entiendo nada, con un intérprete del que no sé si está cualificado para poder transmitirme lo que se debe, ni si es imparcial y capaz de expresar lo que yo quiero. Por así decirlo, el derecho me ha sido garantizado.
Ahora veamos la siguiente noticia de un periódico local español - Suspenden un juicio porque el único traductor de chino era el acusado (http://www.heraldo.es/noticias/aragon/teruel/suspenden_juicio_porque_unico_traductor_chino_era_acusado.html).
No creo que los señores del Consejo de Europa y Tribunal Internacional de los Derechos Humanos que formularon el noble Convenio Europeo de los Derechos Humanos pensaran en este tipo de garantía cuando hablaron del derecho a usar la lengua natural ante un tribunal. Creo que estamos ante una paradoja – garantizar un derecho por satisfacer una norma vigente y obligatoria versus garantizar el derecho para que la persona pueda ejercer este derecho de verdad. ¿No sería conveniente que el sistema jurídico español se planteara esta cuestión seriamente ya que la diversidad de la sociedad española ha cambiado inmensamente?
... dentro de la torre de Babel
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sábado, 28 de enero de 2012
Vaya cosas...
Navegando por la web me encuentro en la página de ASETRAD (Asociación Española de Traductores, Correctores e Intérpretes) un resumen de la ponencia de doña Pilar Luna Jiménez de Parga con motivo de su proclamación como socia de honor de la Asociación. La entrada es ya de hace un año pero no quiero dejar pasar la oportunidad de colgarla porque creo que merece la pena leerlo:
http://www.asetrad.org/index.asp?op=12&detalle=272&pag=
La verdad es que una queda bastante decepcionada cuando lee que cosas como las que se exponen parecen habituales dentro del mundo de la traducción y que la aparente falta de profesionalidad a la hora de contratar y ofrecer servicios de traducción es algo habitual en el día a día de ciertas instituciones. Si en una comunidad como la madrileña, donde por razones evidentes seguro que se concentra un alto número de profesionales cualificados, resulta que se presentan situaciones tan ridículas como que un intérprete no sea capaz de interpretar a la velocidad necesaria o que a un juicio se envíe un estudiante de interpretación en lugar de un profesional titulado, qué estará pasando en otros lugares...
http://www.asetrad.org/index.asp?op=12&detalle=272&pag=
La verdad es que una queda bastante decepcionada cuando lee que cosas como las que se exponen parecen habituales dentro del mundo de la traducción y que la aparente falta de profesionalidad a la hora de contratar y ofrecer servicios de traducción es algo habitual en el día a día de ciertas instituciones. Si en una comunidad como la madrileña, donde por razones evidentes seguro que se concentra un alto número de profesionales cualificados, resulta que se presentan situaciones tan ridículas como que un intérprete no sea capaz de interpretar a la velocidad necesaria o que a un juicio se envíe un estudiante de interpretación en lugar de un profesional titulado, qué estará pasando en otros lugares...
jueves, 26 de enero de 2012
El Libro Blanco...
Aquí os dejo un enlace muy interesante… el Libro Blanco
de la traducción y la interpretación institucional …
Intentado
resumir un poco, lo que es bastante complicado debido a la extensión
del texto, lo que se pretende es crear una guía de buenas prácticas para
la traducción institucional,
buscando conseguir una uniformidad y conformidad con las normas
actuales y proponiendo reformas a reflejar en base a normativas. El
proceso no parece demasiado fácil, puesto que se habla entre otros de un marco
jurídico inadecuado, de que la gran mayoría de traductores
institucionales no tienen acceso libre a internet e incluso a memorias
de traducción y otros recursos necesarios.
El
libro formula propuestas para la consecución del reconocimiento que
debe tener la profesión de traductor dentro de la Administración, que se
dedique a su trabajo y no
a otros. Para ello, deben modificarse aspectos legales e incluso
procesales básicos, y la creación de servicios de traducción que sean
plenamente reconocidos. Se presenta como necesaria la profesionalización
del sector, con guías de estilo separadas por instituciones,
con servicios de terminología específicos y servicios de documentación
eficaces. Los profesionales necesitan estabilidad, cumplir un código
deontológico y una colaboración entre ellos y los responsables
administrativos.
Parece que queda un largo camino por delante, pero al menos ya existen unas bases por las que comenzar…
miércoles, 25 de enero de 2012
Traductor...
Yo quiero ser traductora, por lo que en un principio debería decidir en qué
sector me gustaría ubicarme dentro del mercado, si el sector privado o el sector
público o institucional.
En principio la elección del sector privado podría permitirme trabajar como
autónoma o para una agencia de traducción, lo que en un principio puede
resultar más atrayente puesto que a priori el abanico de posibilidades y
sectores es más amplio, aunque supongo que con el tiempo es inevitable que te
especialices en algún campo concreto.
Pero… teniendo claro que lo que a mí más me gustaría es dedicarme a la
traducción jurídica, digamos que mi objetivo parece más dirigido a pertenecer a
algún organismo o entidad en el que la especialización sería necesaria
prácticamente desde el primer momento. La administraciones públicas, los organismos
internaciones o las entidades financieras serían algunos de los empleadores
objetivo en este caso.
A nivel internacional, la traducción e interpretación institucional se
lleva a cabo en organismos como la ONU, con 6 lenguas oficiales (inglés,
francés, ruso, español, chino y árabe), y dentro de la Unión Europea, en
organismos tales como la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, el Comité
Económico y Social, el Comité de las Regiones y el Tribunal de Justicia.
También hay posibilidad de participar como traductor en organizaciones
internacionales no gubernamentales, que con frecuencia suelen contar con
traductores e intérpretes contratados, aunque el hecho de poder participar como
colaborador voluntario puede ser una base importante para coger experiencia
sobre el terreno.
Todas estas instituciones y organismos suelen presentar una característica
común: la cualificación exigida para entrar a formar parte de ellas es muy
alta, siendo cada vez más frecuente no solo disponer de los conocimientos
necesarios en traducción, sino también complementarlos con conocimientos de los
temas sobre los que se trabaja, de tal forma que el traductor se convierte al
mismo tiempo en revisor de los textos que generan las instituciones.
Si nos limitamos al ámbito público español mi impresión personal es que el
grado de profesionalización en general no es tan alto. A menudo algunas de las
personas que se dedican a traducir textos tienen conocimientos de ambas lenguas
pero no son especialistas, por lo que con frecuencia se debe recurrir a
empresas privadas que ofrecen servicios de traducción. Sin ir más lejos, yo
misma durante mi etapa de profesora de idiomas trabajé como intérprete en
varias ocasiones para la policía local y en los juzgados de la localidad donde
residía en aquellos momentos.
Experiencias como la vivida me hacen pensar que de alguna manera existe una
especie de agujero que debería tratar de cerrarse mediante la contratación de
gente especializada porque ¿cómo asegurar la calidad de las traducciones si no
están realizadas por gente cualificada y especializada? Este tipo de
traducciones e interpretaciones deben salvar las las diferencias que existen
entre distintos ordenamientos jurídicos de distintos países, pues no siempre se
encuentra una correspondencia terminológica adecuada y ello ocasiona problemas
en la transmisión del mensaje.
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