Un día me llamaron desde el cuartel de la Policía Local de la ciudad donde vivía antes y me pidieron si les podría echar una mano con un asunto que no podían resolver. El jefe de la policía era un conocido mío. Me presenté en el sitio y me encontré con una situación rara. Habían detenido a un chico bastante bebido, inglés, que no hablaba ni una palabra de castellano, y además se entendía mal en inglés, por culpa de su estado. Me sorprendí bastante ya que quisieron que le explicase sus derechos y les ayudara a interrogarle. Mi reacción fue, creo, muy lógica – no soy intérprete – a lo que me contestaron que daba igual, que no hay que serlo. El día siguiente me llamó el juez y tuve que acudir al juzgado para hacer de intérprete. Tampoco soy licenciada en derecho, pero es como para decirle no a un juez. Me hicieron jurar y el juicio empezó.
Entonces ni pregunté si era legal lo que hicimos. Y sí, ahora lo sé, es legal. En España, cualquier persona que hable las dos lenguas utilizadas en un proceso, puede ejercer de intérprete. Así lo afirma el artículo 231 de la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial. Aquí se puede comprobar: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l3t3.html#a231).
Mi reflexión es, creo que justificadamente, ¿es esto de verdad lo que pretende conseguir la garantía del Derecho Debido? Uno de los derechos humanos fundamentales, que origina en el concepto del Derecho Debido, es justo el derecho a oír el juicio en la lengua natural de la persona que comparece ante el tribunal cuando este no actúa en su lengua materna. Así lo afirman el Convenio Europeo de los Derechos Humanos (CdE) en su artículo 6 http://www.echr.coe.int/NR/rdonlyres/1101E77A-C8E1-493F-809D-800CBD20E595/0/ESP_CONV.pdf) y Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (ONU) en el artículo 14.3 (http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm), ambos firmados por España.
¿Es este entonces un derecho “formal”? Me imagino delante un tribunal en un país lejano, donde no entiendo nada, con un intérprete del que no sé si está cualificado para poder transmitirme lo que se debe, ni si es imparcial y capaz de expresar lo que yo quiero. Por así decirlo, el derecho me ha sido garantizado.
Ahora veamos la siguiente noticia de un periódico local español - Suspenden un juicio porque el único traductor de chino era el acusado (http://www.heraldo.es/noticias/aragon/teruel/suspenden_juicio_porque_unico_traductor_chino_era_acusado.html).
No creo que los señores del Consejo de Europa y Tribunal Internacional de los Derechos Humanos que formularon el noble Convenio Europeo de los Derechos Humanos pensaran en este tipo de garantía cuando hablaron del derecho a usar la lengua natural ante un tribunal. Creo que estamos ante una paradoja – garantizar un derecho por satisfacer una norma vigente y obligatoria versus garantizar el derecho para que la persona pueda ejercer este derecho de verdad. ¿No sería conveniente que el sistema jurídico español se planteara esta cuestión seriamente ya que la diversidad de la sociedad española ha cambiado inmensamente?
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